El Parlamento debe tomar medidas legislativas para recuperar todo aquello que la Iglesia ha inmatriculado con la única prueba de la certificación del obispo.
Inmatricular, según el diccionario, es «inscribir por vez primera un bien inmueble en el Registro de la Propiedad». Se trata, pues, de ir al Registro de la Propiedad para que pongan a tu nombre un inmueble que nunca antes ha pertenecido a nadie. Parece imposible que haya, todavía, bienes que no sean de nadie, que sean públicos, de todos. Pero los hay.
Por supuesto que el Sr. Registrador, antes de registrarlo a tu nombre te pedirá que demuestres que tienes pruebas de que puedes hacerlo.
Sin embargo, ya desde el Concordato que firmó la Iglesia con el Estado Español en 1851 se aceptó que la Iglesia no necesitaba demostrar nada, que bastaba con que el obispo de la diócesis firmara un papel diciendo que eso era suyo para que el Registrador lo aceptara.
En la Reforma de la Ley Hipotecaria de 1944 se volvió a incluir este poder de los obispos y así estuvo hasta 1998, a pesar de la Constitución de 1978, en cuyo art. 132-1 dice que los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Es decir que la Iglesia ha podido, y lo ha hecho, apuntarse a su favor en el Registro de la Propiedad un bien inmueble de dominio público, con el sólo certificado del Obispo diciendo que es suyo, desde 1851 hasta 1998. Casi 150 años utilizando ese poder de forma totalmente incontrolada por ningún otro poder del Estado.
La cosa aún empeoraría en 1998 cuando Aznar volvió a cambiar la Ley Hipotecaria para autorizar que la Iglesia pudiese también incluir con un certificado del obispo las iglesias, catedrales, ermitas y todos los bienes de culto. Hay que aclarar que nunca, ni en pleno franquismo la iglesia había podido inmatricular templos, catedrales etc porque eran claramente de dominio público.
La reforma de Aznar estuvo vigente hasta 2015 cuando Rajoy reformando de nuevo la Ley Hipotecaria anuló lo que Aznar había hecho. Rajoy, registrador de la propiedad él, no actuó contra su jefe porque le pareciera justo. Tuvo que ser el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el que sentenciara que eso no se podía hacer, poniendo una multa de 600.000 euros a España por haber actuado de ese modo con los bienes públicos. Ahora ya no se pueden inmatricular lugares de culto.
Pero en los 17 años que van de 1998 a 2015, la Iglesia ya se había hecho con 35.000 bienes inmuebles más. Y ahora la firma del obispo había podido inmatricular, decir que eran suyas, las grandes catedrales, los templos, las ermitas, capillas etc. Y como siempre, nadie se enteró. El escándalo estalló cuando se supo que la mezquita de Córdoba se la había apropiado la Iglesia con certificado del obispo que así lo decía.
El Parlamento obligó al Gobierno a que informase respecto al alcance de esta masiva inmatriculación. Así se comprobó que se había inmatriculado 34.961 bienes, de los cuales 20.014 eran lugares de culto y 14.947 terrenos, viviendas, locales comerciales, cementerios, calvarios y hasta unas murallas romanas de la ciudad mallorquina de Artà.
Esto se ha inmatriculado entre 1998 y 2015. Como es de suponer con toda lógica, si se incluyen los hechos en los 150 años no revisados, la cifra será inimaginable.
Creo que esto no puede quedar así. El Parlamento debe tomar medidas legislativas para recuperar todo aquello que la Iglesia ha inmatriculado con la única prueba de la certificación del obispo. Por supuesto que en ningún momento nos hemos referido a aquellas propiedades que la iglesia posee por que las ha adquirido y que podrá demostrar, ni a aquellas otras que ha recibido por donación o herencia. Estas también son miles que convierten a la Iglesia en el mayor terrateniente de España. Ni marquesas ni duquesas o similares se le pueden comparar.
Artículo original Manuel Girona https://www.levante-emv.com/